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Sin lugar a dudas, los contratos de trabajo son documentos fundamentales para asegurar buenas relaciones laborales. Cuando están bien redactados y se tramitan de forma correcta, ayudan a evitar malentendidos y reducen muchos de los conflictos que pueden surgir más adelante.

En este post repasamos cómo se estructura un contrato de trabajo y cuáles son los 10 elementos clave que, según la legislación vigente, siempre debería incluir.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es, básicamente, un acuerdo entre una empresa y una persona trabajadora para prestar servicios de manera voluntaria, personal y retribuida. La ley no ofrece una definición única, pero el concepto se construye a partir del Estatuto de los Trabajadores y de la interpretación que han ido haciendo los tribunales laborales.

De esos criterios se desprenden elementos esenciales como la ajenidad, la dependencia y la remuneración. En definitiva, es el marco que establece los derechos y obligaciones de ambas partes y ayuda a evitar conflictos o interpretaciones confusas en el futuro.

Contenido del contrato de trabajo

Para conocer qué debe incluir un contrato laboral, hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores, que dedica un capítulo completo —el segundo— a regular estos contenidos.

Además, la jurisprudencia ha ido aclarando algunas cuestiones que suelen generar dudas y que conviene dejar bien definidas en el documento.

En cualquier caso, un contrato laboral siempre debe ser:

  • Voluntario
  • Retribuido
  • Personal

La firma del contrato laboral por ambas partes es lo que confirma ese carácter personal y voluntario. En este punto, la firma electrónica simplifica mucho la gestión y agiliza todo el proceso.

Y si quieres asegurarte de que la firma es totalmente válida, puedes ver cómo la respalda la normativa europea en este artículo sobre la ley de la firma electrónica.

¿Qué lleva un contrato de trabajo?

De acuerdo con la legislación vigente, un contrato de trabajo debe incluir como mínimo:

  1. Identificación de las partes (empresa y trabajador).
  2. Duración del contrato y fecha de inicio.
  3. Lugar de trabajo.
  4. Funciones y categoría profesional del trabajador.
  5. Salario o remuneración.
  6. Periodicidad y forma de pago.
  7. Jornada laboral.
  8. Vacaciones.
  9. Convenio colectivo aplicable.
  10. Otros pactos adicionales.

A continuación, explicamos cada apartado con más detalle.

1. Identificación de las partes

El contrato debe recoger los datos básicos de la empresa y del trabajador:

  • Nombre o denominación social.
  • Número de identificación fiscal.
  • Domicilio.

2. Duración del contrato, fecha de inicio y periodo de prueba

El contrato puede ser indefinido o tener una duración determinada. En ambos casos debe aparecer la fecha de inicio, y, si corresponde, el periodo de prueba que se aplicará.

3. Lugar de trabajo

El documento tiene que indicar la dirección del centro de trabajo o empresa donde se realizarán las tareas. También puede incluir la posibilidad de teletrabajo, algo ya habitual en muchas empresas.

4. Funciones y categoría profesional

Debe incluirse una descripción de las funciones asignadas o la categoría profesional del puesto. Esto no implica que la persona trabajadora tenga que realizar todas las tareas asociadas al grupo profesional: el contrato puede especificar las funciones concretas aplicables.

5. Salario o remuneración

El salario incluye todas las percepciones económicas de la persona trabajadora. Puede ser en dinero o en especie (con un límite máximo del 30 %).

Generalmente se compone de:

  • Salario base
  • Complementos salariales, según circunstancias personales, características del puesto o resultados de la empresa

6. Periodicidad, fecha y forma de pago

El contrato debe indicar cómo y cuándo se pagará el salario. El Estatuto de los Trabajadores establece que:

  • El trabajador puede solicitar anticipos por el trabajo ya realizado.
  • Si hay retrasos en el pago, se aplicará un interés del 10 %.

7. Jornada de trabajo

La jornada puede venir definida por el convenio colectivo, aunque la ley marca ciertos límites:

  • Máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual.
  • Mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Descanso de 15 minutos si la jornada continuada supera las seis horas.
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año (salvo excepciones).
  • Un día y medio ininterrumpido de descanso semanal.

Si hay cambios en el horario, estos pueden formalizarse fácilmente mediante firma electrónica.

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8. Vacaciones

El contrato debe recoger la duración de las vacaciones o remitirse al convenio colectivo. La ley establece que:

  • Son siempre retribuidas.
  • No pueden sustituirse por compensación económica (excepto al finalizar la relación laboral).
  • No pueden durar menos de 30 días naturales al año. Su disfrute se acuerda entre empresa y trabajador.

9. Convenio colectivo aplicable

El contrato debe indicar el convenio colectivo que regula las condiciones laborales de la empresa o del sector correspondiente.

Como recordatorio, los convenios son acuerdos entre representantes de los trabajadores y de los empresarios, en los que se fijan las condiciones de trabajo aplicables a un determinado sector o empresa.

10. Otros pactos dentro del contrato de trabajo

El contrato puede incluir pactos adicionales, como:

  • Cláusulas de confidencialidad.
  • Pactos de no competencia.
  • Compromisos de permanencia.
  • Acuerdos de dedicación exclusiva.

Siempre que se ajusten a la normativa, las partes pueden añadir cualquier otro acuerdo que consideren necesario.

Como referencia adicional, el SEPE pone a disposición modelos oficiales de contrato que pueden ayudarte a verificar si un documento incluye todos los elementos que exige la normativa.

Si quieres agilizar la firma y gestión de tus contratos, solicita una demo, sin compromiso, de la firma electrónica de Signaturit.

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