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El 13 de octubre de 2020 entró en vigor la nueva ley que regula el teletrabajo. Una norma legislativa consecuencia de la realidad que ha dibujado la pandemia mundial y el cambio de paradigma laboral que esta ha supuesto. 

Para abordar sus puntos fundamentales, tuvimos una sesión muy interesante junto con Carlos de Fuentes, Doctor de Derecho Laboral. En este post queremos resumir las claves que nos dió sobre esta ley y darte acceso a una plantilla legal del acuerdo de teletrabajo que empresas y empleados deben firmar. Go!

Lo que dice la ley de teletrabajo

Con la llegada del Coronavirus y el decreto de Estado de Alarma, el teletrabajo en España pasó de ser la realidad de un tímido 4,8% de los trabajadores en 2019 según el INE a convertirse en la nueva modalidad para más de un tercio de los empleados de este país que hoy se encuentra en vías de regulación.

La entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 28/2020 de 22 de septiembre relativo al teletrabajo estableció un conjunto de medidas que regulan la prestación del trabajo en esta modalidad que hasta entonces solo estaba regulado de forma genérica por el Estatuto de Trabajadores.

Y aunque la nueva normativa intenta aclarar cuáles son los derechos y deberes de empresa y empleados, deja bastantes aspectos al criterio de la negociación colectiva.

Ley de teletrabajo, a quién afecta

De los artículos 1 a 4 del RDL se establecen las bases para la interpretación de los conceptos relativos al teletrabajo. Contemplando las siguientes cuestiones:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El RDL aplica a todas las personas trabajadoras que cumplan con lo previsto en el artículo 1.1. Estatutos de los Trabajadores y se entenderá que el trabajo a distancia es regular cuando:
“en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”.

Artículo 2. Definiciones

a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Webinar

Desde Signaturit cuando se publico la ley quisimos ayudar a las empresas y a sus profesionales del departamento de RRHH y legal a conocer dichas medidas y cómo podían ponerlas en marcha a través de la firma de los acuerdos de teletrabajo con sus equipos. 

Para eso organizamos un webinar en el que Pau Mestre, responsable legal de Signaturit, entrevistó sobre esta normativa a Carlos de Fuentes, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid y en el Instituto de Estudios Bursátiles que atesora más de 30 publicaciones científicas y de divulgación sobre la legislación laboral y de protección social.

A continuación Marc Piqueras, Channel Manager de Signaturit realizó una breve demostración de cómo las empresas pueden enviar el acuerdo de teletrabajo a sus empleados para que lo firmen de manera online y así agilizar este requisito formal que fija la ley.

Puedes ver la sesión completa en este vídeo


En el minuto 34:22 de nuestra sesión de webinar puedes ver cómo nuestro compañero Marc Piqueras realiza una demo sobre cómo enviar desde la plataforma Signaturit el acuerdo de teletrabajo a firmar de forma digital en unos breves pasos.

Las 10 claves legales y prácticas de la Ley de Teletrabajo

Los 10 puntos claves :

1) Periódo de la jornada laboral

El trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora, o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada laboral o parte de ella con carácter regular y un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses.

2) Voluntariedad

Se deberá acordar voluntariamente entre la persona trabajadora y la empresa y deberá formalizarse por escrito exponiendo las condiciones de ejecución. Una vez formalizado el acuerdo, se deberá notificar a la oficina de empleo en un plazo máximo de diez días (copia).

3) Reversible

Será reversible, tanto para el trabajador como para la empresa. En este sentido, no cabrá el despido objetivo del trabajador por no haberse adaptado al desarrollo del trabajo a distancia.

4) Gastos

El trabajador no correrá con los gastos, deberán ser sufragados o compensados por la empresa.

5) Material

La empresa tendrá que dotarle de los equipos, herramientas y medios con los que pretende que la persona trabajadora desempeñe su trabajo. Sobre el nivel de gastos nuestro invitado nombró el nuevo convenio colectivo de las empresas del sector ahorro que ya recoge este punto.

6) Desconexión digital.

La empresa tiene que establecer una política de desconexión digital concreta. Las personas trabajadoras a distancia podrán flexibilizar el horario de trabajo y el sistema de registro horario será de aplicación, incluyendo los momento de inicio y finalización de la jornada de trabajo diaria. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. 

7) Derechos

Las personas trabajadoras que presten trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que las que desempeñen el trabajo de forma presencial.

8) Vigilancia y control a las personas trabajadoras.

La empresa podrá adoptar las medidas que sean más oportunas de vigilancia y control de forma que pueda comprobar el cumplimiento del trabajo por parte de la persona trabajadora, siempre y cuando se respete la dignidad e intimidad del trabajador.

Asimismo, queda prohibida la exigencia de instalar programas o aplicaciones en dispositivos personales de la persona trabajadora.

9) Acuerdo interno

La regulación existente en la empresa en relación al trabajo a distancia será de aplicación hasta que la misma caduque, aplicándosele posteriormente el RDL. Si el acuerdo interno no tuviera plazo de vigencia, el presente Real Decreto-ley le será de aplicación en un año desde la publicación en el BOE, pudiéndose pactar una ampliación de hasta tres años.

10) La negociación colectiva

La negociación colectiva tiene un papel fundamental para profundizar un poco más en aspectos que todavía quedan por concretar.

Si tienes alguna preguntas sobre cómo implementar enviar a firmar el acuerdo de teletrabajo a todos los empleados en unos clicks, puedes contactar con uno de nuestros expertos directamente escribiendo [email protected].