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La Dirección Electrónica Vial (DEV), a pesar de llevar ya un tiempo en vigor en nuestro país, sigue siendo una gran desconocida para muchas personas.

Por ello, en este artículo veremos en qué consiste y cómo funciona este sistema de notificaciones electrónicas de la DGT (Dirección General de Tráfico) y en qué medida es aplicable a particulares y empresas de acuerdo con la legislación vigente.

¿Qué es la Dirección Electrónica Vial?

De una forma muy sencilla, podemos decir que la Dirección Electrónica Vial es un buzón electrónico en el que las personas físicas y jurídicas pueden recibir las comunicaciones y notificaciones de la Dirección General de Tráfico de manera telemática, con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.

Por tanto, la Dirección Electrónica Vial permite prescindir de las comunicaciones por correo postal. De este modo, no tendrías que estar pendiente de recoger las notificaciones ni preocuparte por actualizar tus datos en el caso de cambiar de domicilio.

Paralelamente, la DGT se beneficia de un sistema de notificaciones mucho más barato, automatizado y eficaz, que puede tramitar íntegramente por medios electrónicos.

¿Dónde se regula?

Fundamentalmente, la Dirección Electrónica Vial de la DGT se regula en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Entre otras cuestiones, esta norma indica lo siguiente:

  • La Jefatura Central de Tráfico asignará a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV).
  • Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
  • La notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

No obstante, también hay que tener en cuenta la regulación general del procedimiento administrativo que se contiene en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué notificaciones electrónicas se reciben con la DEV?

Como acabamos de ver en el apartado anterior, la Ley de Tráfico indica que cualquier administración con competencias sancionadoras en materia de tráfico puede utilizar la Dirección Electrónica Vial para realizar notificaciones.

Por tanto, pueden utilizar este sistema, entre otras, las siguientes entidades:

  • La Dirección General de Tráfico (DGT).
  • El Servicio Catalán de Tráfico.
  • La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.
  • Los distintos ayuntamientos que vayan incorporándose al sistema de notificaciones a través de la DEV.

Por tanto, cualquiera de estas entidades podrá utilizar el sistema de notificaciones electrónicas de la Dirección General de Tráfico para enviar multas, sanciones u otro tipo de comunicaciones dirigidas a los sujetos que estén de alta en la DEV.

Cómo funciona la Dirección Electrónica Vial

Tal y como se explica en la web de la DGT, la Dirección Electrónica Vial funciona del modo siguiente:

  • Proceso de alta. El proceso de alta en el sistema se realiza a través de este enlace. Simplemente tendrás que hacer clic en el botón de «Alta, modificación y baja en DEV» e identificarte a través de alguna de las opciones admitidas: certificado digital o DNI electrónico en vigor. En esta página puedes comprobar si tu equipo informático cumple o no los requisitos necesarios para utilizar la Dirección Electrónica Vial.
  • Datos. Para completar el alta, tendrás que proporcionar los datos que te solicite la aplicación. Entre otros, es fundamental que facilites una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil válidos. De este modo, te llegarán avisos cada vez que hayas recibido una notificación en tu buzón de la Dirección Electrónica Vial.
  • Consulta de notificaciones. Una vez de alta en el sistema, ya podrás acceder a la web de la DEV para comprobar si tienes o no alguna notificación. No obstante, si has proporcionado correctamente tus datos de e-mail y teléfono no tendrás por qué consultar la web periódicamente. Así, bastará con que lo hagas cuando te llegue el SMS o correo electrónico con el aviso correspondiente.
  • Recepción o rechazo. Cuando accedas a la DEV para consultar una notificación pendiente, puedes optar por:
    • Leer la notificación. En ese momento, la comunicación producirá todos los efectos jurídicos propios de las notificaciones tradicionales.
    • Rechazarla. Como en las notificaciones postales, puedes decidir rechazar la notificación que te haya llegado a través de la Dirección Electrónica Vial. No obstante, la notificación se dará por realizada igualmente, continuando el procedimiento.
    • No hacer nada (ni leer ni rechazar la notificación expresamente). En estos casos, si se trata de sanciones, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación caduca y se considera rechazada. A partir de este momento, dispondrás de un plazo de 20 días naturales para realizar las actuaciones que consideres convenientes (pagar la multa, presentar alegaciones, etc.).
  • Plazo. Como veíamos, dispones de 10 días naturales para leer la notificación, desde el momento en el que se puso a tu disposición en el buzón electrónico. Así, en el momento en que la descargues, quedará registrada la lectura, lo que equivaldría a la firma de la entrega de una notificación postal al cartero. Por el contrario, si no la leyeses dentro de esos 10 días naturales, la notificación se consideraría rechazada, continuando el procedimiento por los trámites que correspondan en cada caso.

Dirección Electrónica Vial para empresas es obligatoria

Tal y como se indica en la propia web de la DGT, el alta en el sistema de Dirección Electrónica Vial es voluntaria para las personas físicas, pero obligatoria para las personas jurídicas cuando deseen matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.

El fundamento de esta obligatoriedad se halla en la mencionada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (concretamente, en los artículos 60.3 y 60.5).

De este modo, las comunicaciones de Tráfico se suman a las de la Seguridad Social o a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, lo que puede implicar un considerable volumen de comunicaciones que no siempre resulta fácil de gestionar.

Así, dados los plenos efectos jurídicos que tienen estas notificaciones, se hace imprescindible hacer un seguimiento estricto de plazos y trámites, a riesgo de sufrir sanciones o multas adicionales. Es en este punto donde una buena herramienta de gestión de notificaciones electrónicas puede simplificar las cosas en gran medida.

En este sentido, IvNeos, la aplicación de gestión de notificaciones electrónicas de Signaturit, te permite:

  • Recoger automáticamente las notificaciones emitidas por más de 9.000 organismos públicos de nuestro país (AEAT, DGT, etc.)
  • Controlar su estado en tiempo real.
  • Descargar y almacenar los documentos de forma segura en la nube.
  • Presentar escritos ante determinados organismos públicos. 

En definitiva, la Dirección Electrónica Vial es un sistema muy sencillo y eficiente para realizar y recibir notificaciones en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Sin embargo, puede ser difícil de controlar en el caso de grandes volúmenes de comunicaciones, si únicamente se utiliza de forma manual.

Por tanto, si quieres comprobar cómo puede ayudarte IvNeos a gestionar las notificaciones electrónicas de la DGT, AEAT y otros organismos públicos, no dudes en pedirnos más información sin compromiso.