El artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, garantiza a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, por lo que se deduce que el trabajador puede renunciar a este derecho por escrito.
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